Caso Esteban Otero: La versión de San Lorenzo

Otero
Parte de la documentación que San Lorenzo acercó a la causa judicial.

[Exclusivo de ElPlateista.com.ar] Se trata de una demanda por Daños y Perjuicios por 88 millones de pesos contra la ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO y el CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO. La demanda se encuentra en Juzgado Civil 18 – Secretaría Nº 35.

En el turno del descargo realizado por el Dr. Leandro Massini, representante de San Lorenzo, se dejó la constancia de la realidad de los hechos tal como San Lorenzo los considera:

«En lo particular al evento de marras, el mismo tuvo lugar en fecha 15 de Marzo del año 2015 en el marco del partido futbolístico disputado por el primer equipo profesional de mi mandante, CLUB ATLÉTICO SAN LORENZO DE ALMAGRO (en adelante CASLA) y su clásico rival el CLUB ATLÉTICO HURACÁN, a instancias de la fecha 5º del TORNEO DE PRIMERA DIVISIÓN ORGANIZADO POR LA ASOCIACIÓN DEL FÚTBOL ARGENTINO (en adelante AFA). Dicho encuentro deportivo comenzó a las 18.15hs. aproximadamente, horario pactado para el mismo, sin ningún tipo de inconvenientes, ya sea dentro o fuera del radio del estadio de mi mandante. Todos y cada uno de los operativos de seguridad se desarrollaron con total normalidad, situación dable de destacar por la gran cantidad de público concurrente al estadio de mi mandante para presenciar dicho evento deportivo. Así las cosas, ocurrió un lamentable hecho que paso a detallar para la consideración de V.S.

Promediando el segundo tiempo de juego, una persona masculina de mediana edad, que se encontraba ubicada en el extremo superior de la TRIBUNA POPULAR LOCAL, decide por su propia voluntad trepar el MURO PERIMETRAL mediante escalamiento para lograr sentarse en el mismo dando su espalda al vacío; he aquí lo lamentable del suceso ya que testigos presenciales dan cuenta que este individuo, luego identificado como PABLO JIMÉNEZ, había tomado la decisión de quitarse la vida, envuelto en problemas personales, de trabajo, económicos y de salud familiar (…).

Los testigos refieren que se quitó unos lentes y se lo dio al masculino con quien estaba conversando / discutiendo y procedió a escalar el MURO PERIMETRAL, para luego tomar la abrupta decisión de arrojarse de espaldas al vacío. Notara V.S. que al hacer mención a este MURO PERIMETRAL nos referimos al MURO SUPERIOR DE LA TRIBUNA POPULAR LOCAL, el cual cumple con las medidas de seguridad impuestas para la habilitación de ESTADIOS DE FÚTBOL (2 metros de altura) por parte del GOBIERNO DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES. Por tal motivo, es que mi mandante cumplió en dicho momento, como lo hace en la actualidad, con todas y cada una de las medidas de seguridad para el normal desarrollo de un espectáculo deportivo en el ámbito de la ciudad de Buenos Aires.-

Luego de producido el lamentable hecho de arrojarse de espaldas al vacío por parte del Sr. Jiménez, el mismo al caer en caída libre al vacío en momentos de llegar al suelo impacta sobre la humanidad del actor, que se encontraba deambulando en dicho playón exterior al estadio. El actor se encontraba en compañía de su hijo menor el cual resultó ileso al accidente de marras.-

Producido el golpe a peso muerto, se producen severos daños en la salud del actor, los cuales tiene EXCLUSIVO ORIGEN en el ACCIONAR DE UN TERCERO por quien mi mandante no debe responder. La responsabilidad exclusiva del evento de marras, como se desarrollará en el acápite pertinente tiene ORIGEN EXCLUSIVO en el accionar de un tercero ajeno a mi mandante que al tomar la triste y trágica decisión de quitarse la vida, arrojándose de espaldas por sobre el muro perimetral de la popular local de mi mandante, impactó de lleno sobre el actor, dando origen a las lesiones reclamadas en el presente pleito. Inmediatamente, luego del hecho, personal de seguridad de mi mandante que se encontraba en los alrededores del lugar del impacto (notara V.S. que el lugar del impacto es una zona de tránsito permanente de personas ya sea para dirigirse a la zona de baños o puestos de alimentos) dan aviso del suceso a las autoridades sanitarias del lugar. Allí se encontraba una ambulancia con equipo médico pertinente. Asimismo, se informó a las autoridades de la institución lo sucedido, siendo el presidente del club como su secretario las primeras autoridades del club en llegar al lugar del hecho.-

Seguidamente se produjo el traslado del actor al Hospital más cercano a la zona del estadio, el Hospital General de Agudos Parmenio Piñero, donde se le realizaron las primeras atenciones médicas, pero, debido al estado delicado de salud y siendo que dicho nosocomio no contaba con los elementos suficientes, se decidió su traslado al Hospital Fernández. Verá V.S. que desde nuestra institución desde el primer momento hemos prestado la debida colaboración como todo hecho humano requiere, hemos realizado todas y cada una de las gestiones necesarias entre los distintos nosocomios y las autoridades del Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires en post de poder resguardar la vida e integridad física del actor. Debe V.S. tener en cuenta que al momento del hecho el actor no contaba con ninguna cobertura médica asistencial, no contaba con obra social o medicina prepaga, encontrándose el mismo a la suerte de obtener la atención pública de salud con los inconvenientes, muchas veces burocráticos, que eso conlleva, más teniendo en cuenta la necesidad y urgencia de la asistencia médica.-

Debido a dicha circunstancia, desde el primer momento, el club tomó activa y protagónica intervención en procurar la mejor asistencia médica del actor, gestionando, como ya se mencionó ut supra, tanto con el nosocomio como con el GCBA, incluyéndose también las entidades privadas de ORTOPEDIA. En este tema puntual debemos poner en conocimiento de V.S. que en el Hospital Fernández a fin de proceder a sujetar la estructura vertebral del actor, para luego poder realizar las cirugías de reconstrucción necesarias, era menester la obtención de una PRÓTESIS ESPECIAL, la cual no se encontraba disponible por parte del MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD, por la escasez de insumos, teniendo la misma un valor aproximado a los $500.000 en el ámbito privado. Siendo ésta de urgente necesidad, se procedió por parte del club a realizar las gestiones correspondientes con la firma ORTOPEDIA ALEMANA para la obtención de la prótesis aludida. Una vez más y en riesgo de ser repetitivo a la lectura de V.S., observará que la intervención del club ha sido desde el primer momento crucial para la mantención con vida del actor como así también de su posterior rehabilitación.-

Luego de producidas las intervenciones quirúrgicas de rigor, se decidió por parte de la dirección médica del hospital que la mejor posibilidad de recuperación para el actor era en el ámbito de la clínica FLENI, donde fue trasladado en helicóptero sanitario. Todo ello nuevamente gracias a la intervención de mi mandante con las autoridades del GCBA y del SAME mediante su director el Dr. Crescenti.-

La rehabilitación del Sr. Otero en una institución de renombre como la mencionada (FLENI) poseía un costo diario IMPOSIBLE para la economía del actor, como así también para cualquier ciudadano de clase media o baja que no contara con cobertura médica. Por tal motivo, gracias a la intervención de mi mandante que suscribe un convenio conjunto con el MINISTERIO DE SALUD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES y la CLÍNICA PRIVADA FLENI, se lleva a cabo sin costo alguno para el actor la totalidad del tratamiento de rehabilitación que debía seguir Sr. Otero según las indicaciones médicas. Es evidente que sin la intervención y soporte económico de mi mandante no podría el actor haber obtenido los resultados de recuperación física que manifiesta hoy, dos años después del evento de marras.-

Luego de más de un año y medio de tratamiento intensivo e internación en la CLÍNICA PRIVADA FLENI, el actor regresa a su domicilio para continuar con la rehabilitación ambulatoria, la cual conlleva el traslado del actor hasta el centro de rehabilitación. Pero, debido a un conflicto de jurisdicción, ya que el actor reside en la Pcia. de Buenos Aires y no en el ámbito de la Ciudad Autónoma, el traslado debía hacer en forma privada. No obstante, gracias a la intervención de mi mandante se contrata un traslado de ambulancia privada, sin costo alguno para el actor, para que lo lleve todos los días desde su domicilio a la clínica con posterior regreso a su domicilio, continuando el club brindándola hasta el día de la fecha.-

Asimismo, quisiera hacer mención que desde el primer día del hecho, la intención de toda la directiva del club, en especial de su Presidente, Matías Lammens, y Secretario, Sr. Miguel Mastrosimone, fue la asistir a la familia del actor en todas y cada una de las necesidades manifestadas por ellos, más allá de considerar que nuestro mandante NO POSEE RESPONSABILIDAD en el hecho ocurrido. Por una cuestión humanitaria, no se dudó en ningún momento de ponerse a disposición del actor y de su familia para cubrir, dentro de las posibilidades de mi mandante, todas y cada una de sus necesidades.-

A partir de lo sucedido, por iniciativa del secretario de la institución, se oficializó por COMISIÓN DIRECTIVA la entrega de un SUBSIDIO PERMANENTE en favor del hijo menor del actor de PESOS SEIS MIL QUINIENTOS ($6.500.-) mensuales para cubrir las necesidades básicas del menor hasta la mayoría de edad del mismo. Dicho importe se irá actualizando mensualmente. En prueba de lo expuesto, se acompañará en el acápite pertinente copia del acta de comisión directiva donde se tomó la decisión mencionada.-

Como última expresión, si bien esta parte considera que V.S. terminará rechazando la demanda con expresa imposición de costas al actor, debido a los eximentes expresados en el presente conteste, para el hipotético caso de hacer V.S. lugar a la presente demanda, ya sea en forma parcial o total, solicito se proceda a cuantificar todos y cada uno de los hechos producidos por mi mandante en cuestión de gastos de internación, medicamentos, traslados, prótesis y subsidio otorgado en favor del menor, en función de producir su deducción del monto de la hipotética sentencia.-

 

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